Trovato!ho chiesto a un altro avvocato spagnolo, mando l'info in spagnolo se può essere utile ad altri. saluti
"La primera posibilidad que tienes es la de interponer la demanda de divorcio ante los juzgados de primera instancia de Formentera, INDEPENDIENTEMENTE DE SI DICHOS JUZGADOS SON COMPETENTES O NO, en el momento en que el contestase a la demanda en dichos juzgados se estaría realizando una sumisión tácita. Esto quiere decir que aunque no pudieseS en un principio demandar en Formentera, en el momento en que el contestara a la demanda, se estaría habilitando a dichos tribunales para entrar a conocer.
Por otro lado, según Bruselas II bis, capítulo II sección 1ª relativo a las demandas de divorcio, el art. 3 nos dice que como competencia general tenemos: en los asuntos al divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros:
a- en cuyo territorio se encuentre:
- la residencia habitual de los cónyuges.
- el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí,,
- la residencia habitual del demandado,,
- LA RESIDENCIA HABITUAL DEL DEMANDANTE SI HA RESIDIDO ALLÍ DURANTE AL MENOS UN AÑO INMEDIATAMENTE ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
- la residencia habitual del demandante en case de que haya residido allí al menos los últimos seis meses anteriores a la presentación de la demanda en caso de que sea nacional del estado miembro.
En tu caso Linda, si pudieras acreditar que llevas más de un año residiendo en España, según el apartado que te he puesto en mayúsculas, podrías demandar ante los tribunales de Formentera."